ÍNDICE:
-Sociedades cooperativas.
-Régimen de seguridad social
de socios y administradores de la sociedad anónima
-Régimen de seguridad social
de socios y administradores de
la sociedad limitada.
-Régimen de seguridad social
de socios y administradores de la sociedad
cooperativa.
Régimen
de seguridad social de socios y administradores de la sociedad limitada.
-¿Qué es una sociedad
limitada?
Es
una sociedad mercantil, en la cual el dueño de dicha empresa es el que aporte
más capital, por lo tanto cualquier
tipo de deuda económica será afrontada únicamente por el socio mayoritario.
Tiene personalidad jurídica propia y carácter
mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. En la denominación de
la sociedad deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad de
Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus
abreviaturas "S.R.L." o "S.L".
-Características de la
sociedad limitada.
-Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite
máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal.
Pueden ser personas físicas o jurídicas.
-Responsabilidad de los socios: solidaria entre
ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden
ante las deudas con su patrimonio personal.
-Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
-Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya
registrado antes, seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada
o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura
S.L.
-Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin
existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias o en especie, como por ejemplo un ordenador,
una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una
valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.
-División del capital social: en participaciones
sociales, cuya transmisión tiene
ciertas
limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de
preferencia frente a terceros.
-Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa,
debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo
municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de
municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.
-Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la
empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de
actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales, para
evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.
-Constitución: mediante estatutos y
escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el
Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realizan cada
socio y el porcentaje de capital social que le corresponde
-Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse
por una en los estatutos: Administrador único, una persona. Administradores
solidarios, cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos.
Administradores mancomunados, deben actuar conjuntamente firmando siempre lo
que limita y ralentizar el poder de representación. Consejo de Administración,
tres o más administradores. En Estatutos se recogerá la duración del cargo, lo
normal es hacerlo indefinido y, en caso de existir, la retribución.
-Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre
los socios.
-Junta General de socios: es el órgano máximo de deliberación y
toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros
meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales
y el reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son
las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de
administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y
siempre que lo solicite socios que representen el 5% del capital social.
-Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto
de sociedades y el IVA.
Primero
hemos comentado un poco lo que es y las características de una sociedad limitada
para tener un poco de conocimiento sobre ella. Ahora bien, me dedico a explicar
realmente de lo que va mi trabajo: El
régimen de seguridad social de socios y administrativos de la sociedad limitada.
Entra dentro de las características de la empresa.
-Régimen de seguridad social de socios y
administrativos de la sociedad limitada.
En el caso de los socios de responsabilidad
limitada, se contemplan varios supuestos:
-Encuadramiento en el Régimen General de
la Seguridad Social en la sociedad limitada.
Quedan incluidos en el Régimen General de
la Seguridad Social los socios trabajadores que presten servicios retribuidos
en dos supuestos:
- Cuando no formen
parte del órgano de administración social.
- Cuando formen parte
de dicho órgano como administradores pasivos
o consejeros no ejecutivos, es decir, que no desarrollen funciones de
dirección y gerencia de la sociedad, sino únicamente funciones
consultivas y de asesoramiento.
En ambos supuestos la ley exige el requisito fundamental de que no
posean un control efectivo de la sociedad. La Ley 50/1998 de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social establece que existe
control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:
- Cuando las
acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad
del capital social.
- Cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos, la
mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté
distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre
unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad
o adopción, hasta el segundo grado.
§
Que
su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
§
Que
su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte
del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la
sociedad.
§
En
los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la
Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador
dispone del control efectivo de la sociedad.
- Encuadramiento en el
Régimen General de la Seguridad Social sin protección por desempleo ni Fondo de
Garantía Salarial.
Se encuadran
en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, pero con
exclusión de la protección por desempleo y Fondo de Garantía Salarial, los
socios trabajadores que sean, a su vez, administradores activos retribuidos
siempre que no posean el control efectivo de la sociedad.
-Encuadramiento en el Régimen Especial de Autónomos.
Se incluyen
obligatoriamente en el régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o
Autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el
desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios
para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma
habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o
indirecto, de aquélla.
-Clasificación del régimen
de la seguridad social que dispone cada empleado que forma una empresa de
sociedad limitada según la función que realice
1. SOCIOS NO TRABAJADORES
Los socios capitalistas de sociedades mercantiles, esto es, que no
realizan una actividad laboral en la sociedad, y únicamente obtienen
rendimientos de las acciones o participaciones de la sociedad mediante
dividendos no se incluyen en el sistema de la Seguridad Social. Sin embargo si
el socio no trabajador es nombrado administrador activo y percibe una
retribución por el desempeño del cargo deberá estar encuadrado:
- En el Régimen
Especial de Autónomos en el supuesto de poseer el control efectivo de la
sociedad.
- En el Régimen
General de la Seguridad Social, sin protección por desempleo ni por Fondo
de Garantía Salarial, en el caso de no poseer el control efectivo de la
sociedad.
2. TRABAJADORES NO SOCIOS.
Con carácter general, los trabajadores de la sociedad sin la
consideración de socios están incluidos en el Régimen General de la Seguridad
Social. Sin embargo, estos trabajadores pueden quedar incluidos en el Régimen
Especial de Autónomos en dos supuestos:
- En el supuesto de
que la Administración presuma que existe un control efectivo en la
sociedad:
·
Existencia
de parentesco y exista convivencia con el socio mayoritario de la sociedad.
·
Existencia
de una relación laboral con una sociedad controlada por su familia (mitad o más
del capital social), concurriendo los requisitos de parentesco y convivencia.
2. En el supuesto de que la Administración pruebe el control efectivo de
la sociedad en base a vínculos familiares no comprendidos en la anterior
presunción.
3. ADMINISTRADORES.
El
órgano de administración de las sociedades mercantiles capitalistas tiene
atribuido la representación de la sociedad, ostentando las mayores facultades
de dirección y gerencia.
Para
el encuadramiento en la Seguridad Social de los administradores la ley
establece la siguiente distinción:
1. Administradores
activos o consejeros ejecutivos:
2.
Que son los
que asumen efectivamente las funciones de dirección, ejecución, gestión y
representación de la sociedad. Dentro de esta figura quedarían englobados el
administrador único, administrador mancomunado o solidario, y consejero
delegado.
La ley establece su inclusión en los distintos regímenes de la Seguridad Social
atendiendo a su vez al criterio anteriormente expuesto del control efectivo de
la sociedad.
1.1 Régimen General con el
exclusión de la protección de desempleo Siempre y cuando no posean el control efectivo de la
sociedad quedarán incluidos en éste los siguientes administradores:
o
Los
administradores activos o consejeros ejecutivos, sean o no
socios,
que tengan el cargo retribuido.
o
Los
administradores activos o consejeros ejecutivos, retribuidos por su condición
de trabajadores por cuenta de la sociedad.
1.2 Régimen general con exclusión de la protección
por desempleo.
Quedarían
incluidos bajo este régimen especial los anteriores administradores cuando
posean el control efectivo de la sociedad.
2. Los administradores pasivos o
consejeros no ejecutivos.
Que serían aquellos administradores cuya actividad se limita a
participar en las reuniones del consejo de administración de la sociedad,
teniendo una función meramente consultiva, a diferencia de la figura del
consejero delegado o de la comisión ejecutiva que ejercerían la función de
administradores activos de la sociedad.
La inclusión en los distintos regímenes de la Seguridad Social de estos
administradores pasivos va a venir condicionada no por su carácter de
administrador de la sociedad, sino por la relación laboral que pueda existir
con la sociedad o su condición concurrente de socio trabajador.
4. TRABAJADORES DE ALTA DIRECCIÓN.
La
Ley 50/1998 ha venido a modificar sustancialmente el régimen de la Seguridad
Social para los trabajadores vinculados con la empresa por relación laboral
especial de alta dirección distinguiendo:
1. Régimen general
Quedan incluidos bajo este régimen los altos
directivos que presten sus servicios para sociedades mercantiles en dos
supuestos:
- Cuando no formen
parte del órgano de administración de la sociedad,
o bien formen parte del mismo como administradores pasivos o consejeros
no ejecutivos
- Cuando no posean el
control efectivo de la sociedad de forma directa
(por su propia participación en el capital social) o indirecta (a través
de familiares hasta el segundo grado con los que conviva, siempre que
posean la mitad o más del capital social)
2. Régimen General con exclusión de la
protección por desempleo y Fondo de Garantía Salaria.
Su encuadramiento bajo este régimen deberá realizarse
obligatoriamente cuando además concurra en el trabajador de alta dirección el
cargo de administrador activo o consejero ejecutivo de la sociedad y no posea
el control efectivo directo o indirecto de la sociedad.
3. Régimen especial de Autónomos.
El alto directivo estará encuadrado bajo este régimen
cuando posea el control efectivo de la sociedad, bien de forma directa o bien a
través de familiares hasta el segundo grado con los que conviva y que en su
conjunto posean la mitad o más del capital social.