miércoles

TRABAJO DE AGC


        ÍNDICE:  
        -Sociedades cooperativas.

-Régimen de seguridad social de socios y administradores de la sociedad anónima

-Régimen de seguridad social de socios y administradores de la sociedad limitada.
     
-Régimen de seguridad social de socios y administradores de la sociedad cooperativa.            









Régimen de seguridad social de socios y  administradores de la sociedad   limitada.

-¿Qué es una sociedad limitada?
Es una sociedad mercantil, en la cual el dueño de dicha empresa es el que aporte más capital, por lo tanto   cualquier tipo de deuda económica será afrontada únicamente por el socio mayoritario.
Tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. En la denominación de la sociedad deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L".

-Características de la sociedad limitada.

 -Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.

-Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.

-Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.

-Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes, seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.

-Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias  o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.

-División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene
ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.

-Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.

-Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales,  para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.

-Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realizan cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde

-Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador único, una persona. Administradores solidarios, cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos. Administradores mancomunados, deben actuar conjuntamente firmando siempre lo que limita y ralentizar el poder de representación. Consejo de Administración, tres o más administradores. En Estatutos se recogerá la duración del cargo, lo normal es hacerlo indefinido y, en caso de existir, la retribución.

-Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.

-Junta General  de socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y siempre que lo solicite socios que representen el 5% del capital social.

-Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.


Primero hemos comentado un poco lo que es y las características de una sociedad limitada para tener un poco de conocimiento sobre ella. Ahora bien, me dedico a explicar realmente de lo que va mi trabajo: El régimen de seguridad social de socios y administrativos de la sociedad limitada. Entra dentro de las características de la empresa.


-Régimen de seguridad social de socios y administrativos de la sociedad limitada.

  En el caso de los socios de responsabilidad limitada, se contemplan varios supuestos:
-Encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social en la sociedad limitada.
Quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los socios trabajadores que presten servicios retribuidos en dos supuestos:
    • Cuando no formen parte del órgano de administración social.
    • Cuando formen parte de dicho órgano como administradores pasivos 
      o consejeros no ejecutivos, es decir, que no desarrollen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, sino únicamente funciones consultivas y de asesoramiento.
En ambos supuestos la ley exige el requisito fundamental de que no posean un control efectivo de la sociedad. La Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social establece que existe control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:
      • Cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
      • Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
      • Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
§        Que su participación en el capital social sea igual o superior a la    tercera parte del mismo.
§        Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
§         En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

-  Encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social sin protección por desempleo ni Fondo de Garantía Salarial.                                                       Se encuadran en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, pero con exclusión de la protección por desempleo y Fondo de Garantía Salarial, los socios trabajadores que sean, a su vez, administradores activos retribuidos siempre que no posean el control efectivo de la sociedad.

         -Encuadramiento en el Régimen Especial de Autónomos.
Se incluyen obligatoriamente en el régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.


-Clasificación del régimen de la seguridad social que dispone cada empleado que forma una empresa de sociedad limitada según la función que realice


1. SOCIOS NO TRABAJADORES
Los socios capitalistas de sociedades mercantiles, esto es, que no realizan una actividad laboral en la sociedad, y únicamente obtienen rendimientos de las acciones o participaciones de la sociedad mediante dividendos no se incluyen en el sistema de la Seguridad Social. Sin embargo si el socio no trabajador es nombrado administrador activo y percibe una retribución por el desempeño del cargo deberá estar encuadrado:  
  • En el Régimen Especial de Autónomos en el supuesto de poseer el control efectivo de la sociedad.
  • En el Régimen General de la Seguridad Social, sin protección por desempleo ni por Fondo de Garantía Salarial, en el caso de no poseer el control efectivo de la sociedad.

2. TRABAJADORES NO SOCIOS.
Con carácter general, los trabajadores de la sociedad sin la consideración de socios están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, estos trabajadores pueden quedar incluidos en el Régimen Especial de Autónomos en dos supuestos:
  1. En el supuesto de que la Administración presuma que existe un control efectivo en la sociedad:
·        Existencia de parentesco y exista convivencia con el socio mayoritario de la sociedad.
·        Existencia de una relación laboral con una sociedad controlada por su familia (mitad o más del capital social), concurriendo los requisitos de parentesco y convivencia.
       2.  En el supuesto de que la Administración pruebe el control efectivo de la sociedad en base a vínculos familiares no comprendidos en la anterior presunción.

3. ADMINISTRADORES.
El órgano de administración de las sociedades mercantiles capitalistas tiene atribuido la representación de la sociedad, ostentando las mayores facultades de dirección y gerencia.
Para el encuadramiento en la Seguridad Social de los administradores la ley establece la siguiente distinción: 
1.      Administradores activos o consejeros ejecutivos:                                                             
2.                                                                                          Que son los que asumen efectivamente las funciones de dirección, ejecución, gestión y representación de la sociedad. Dentro de esta figura quedarían englobados el administrador único, administrador mancomunado o solidario, y consejero delegado.
La ley establece su inclusión en los distintos regímenes de la Seguridad Social atendiendo a su vez al criterio anteriormente expuesto del control efectivo de la sociedad.

               1.1 Régimen General con el exclusión de la protección de desempleo                                    Siempre y cuando no posean el control efectivo de la sociedad quedarán incluidos en éste los siguientes administradores:
o        Los administradores activos o consejeros ejecutivos, sean o no socios,               
que tengan el cargo retribuido.
o        Los administradores activos o consejeros ejecutivos, retribuidos por su condición de trabajadores por cuenta de la sociedad.

1.2 Régimen general con exclusión de la protección por desempleo.
 Quedarían incluidos bajo este régimen especial los anteriores administradores cuando posean el control efectivo de la sociedad.
2. Los administradores pasivos o consejeros no ejecutivos.                                                  Que serían aquellos administradores cuya actividad se limita a participar en las reuniones del consejo de administración de la sociedad, teniendo una función meramente consultiva, a diferencia de la figura del consejero delegado o de la comisión ejecutiva que ejercerían la función de administradores activos de la sociedad.

La inclusión en los distintos regímenes de la Seguridad Social de estos administradores pasivos va a venir condicionada no por su carácter de administrador de la sociedad, sino por la relación laboral que pueda existir con la sociedad o su condición concurrente de socio trabajador.

4. TRABAJADORES DE ALTA DIRECCIÓN.
La Ley 50/1998 ha venido a modificar sustancialmente el régimen de la Seguridad Social para los trabajadores vinculados con la empresa por relación laboral especial de alta dirección distinguiendo: 

1. Régimen general                                                                                          
Quedan incluidos bajo este régimen los altos directivos que presten sus servicios para sociedades mercantiles en dos supuestos:
    • Cuando no formen parte del órgano de administración de la sociedad, 
      o bien formen parte del mismo como administradores pasivos o consejeros no ejecutivos
    • Cuando no posean el control efectivo de la sociedad de forma directa 
      (por su propia participación en el capital social) o indirecta (a través de familiares hasta el segundo grado con los que conviva, siempre que posean la mitad o más del capital social)
2. Régimen General con exclusión de la protección por desempleo y Fondo de Garantía Salaria.
Su encuadramiento bajo este régimen deberá realizarse obligatoriamente cuando además concurra en el trabajador de alta dirección el cargo de administrador activo o consejero ejecutivo de la sociedad y no posea el control efectivo directo o indirecto de la sociedad.


3. Régimen especial de Autónomos.
El alto directivo estará encuadrado bajo este régimen cuando posea el control efectivo de la sociedad, bien de forma directa o bien a través de familiares hasta el segundo grado con los que conviva y que en su conjunto posean la mitad o más del capital social.